Reglamento de la promoción “Un mes de seguro gratis con Banco General Costa Rica, S. A.
Requisitos y condiciones
A. SOBRE LA PROMOCIÓN Y SUS DISPOSICIONES GENERALES:
1.- La Promoción UN MES DE SEGURO GRATIS CON DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A., (“la Promoción”), al igual que el presente reglamento (“el Reglamento”), pertenece y es patrocinado por la empresa BANCO GENERAL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-484-559, (“PATROCINADOR”, “PATROCINADORA” y/o el “BANCO”), con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Edificio Torre Banco General, segundo piso; así en acatamiento de lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472 (la “Ley”), el Patrocinador establece los lineamientos, requisitos y condiciones aplicables para la Promoción como a continuación se indica:
Esta Promoción consiste en el conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr los objetivos específicos de promover los productos y servicios del Banco, informar sobre los mismos, y persuadir o recordar al público acerca de los productos y servicios que tiene a disposición el Banco.
Para todos los efectos de la Promoción indicada, los participantes y el Patrocinador (las “Partes”) se atendrán a lo dispuesto en la citada Ley y en apego a las cláusulas que se estipulan en el presente Reglamento. Consecuentemente, cuando se haga referencia al “Reglamento”, se refiere a este documento y cuando indique la “Promoción” se refiere a toda la actividad promocional regulada en el presente documento. El hecho de que una persona y/o cliente decida participar en esta Promoción, implica necesariamente que acepta todas las reglas y condiciones establecidas en este Reglamento, incluyendo todas las cláusulas de este y las decisiones que con respecto a la Promoción tomen los organizadores, en aplicación a este Reglamento.
2.- De la jurisdicción: La presente Promoción es válida en la República de Costa Rica y es aplicable para personas físicas, sean nacionales o no, residentes en este país que al adquirir un vehículo nuevo por medio de alguno de los productos de financiamiento del Banco, al efecto el monto mínimo del crédito definido para esta campaña es de dieciocho mil dólares (US$18.000) se verá beneficiado con la primera cuota del seguro (hasta la suma de cien dólares US$100), del vehículo adquirido bajo las condiciones anteriormente indicadas.
B. PERIODO TEMPORAL DE VALIDEZ:
3.- La Promoción es por tiempo limitado, iniciándose el día ocho (08) de marzo del dos mil veintiuno (2021) y prolongándose en el tiempo, como plazo máximo hasta el día treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021), inclusive, considerándose este último día como la fecha de finalización de la misma. La Promoción podrá concluir anticipadamente antes de la fecha indicada como plazo máximo, en cuyo caso el Banco comunicará en su página electrónica la finalización de esta Promoción. Durante su vigencia, la Promoción se regirá por éste Reglamento, el cual podrá recibir modificaciones totales o parciales en cualquier momento, siendo que las mismas aplicarán en el momento en que sean publicadas por medio de la página de Internet o electrónica del Banco en la siguiente dirección: www.bgeneral.fi.cr. Se deja constancia de que los interesados podrán consultar en la página de internet del Banco el presente Reglamento así como cualquier variación o modificación que se le realizare.
C. PARTICIPANTES:
4.- Podrán participar todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones indicadas en este Reglamento, que dentro del periodo establecido hubiesen comprado un vehículo nuevo por medio de un producto de financiamiento del Banco, independientemente de su marca.
5.- Para participar en esta Promoción, es indispensable que se trate de una persona física mayor de edad, y/o jurídica con tarjeta de crédito o débito del Banco, habilitada para realizar transacciones en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que al comprar un vehículo nuevo por medio de un producto de financiamiento del Banco, tendrá el beneficio del primer mes de seguro del vehículo objeto del financiamiento con el Banco, por un monto máximo de cien dólares (US$100), en donde si la cuota del primer mes del seguro es superior a los cien dólares (US$100), el monto del premio es de $100, y si el monto de la cuota es inferior a los cien dólares (US$100), recibirá el reconocimiento íntegro de la cuota por ese primer mes; al efecto el monto mínimo del crédito definido para esta campaña es de dieciocho mil dólares (US$18.000)
Adicionalmente, dicha persona física deberá poseer documento de identidad costarricense si fuese costarricense, documento de residencia si fuese residente costarricense, y/o pasaporte de su país si fuese extranjero, los documentos de identidad deberán encontrarse válidos el día de la compra, y deben corresponder a documentos legalmente reconocidos en Costa Rica. A manera de ejemplo, para los costarricenses se solicitará cédula de identidad; y para los extranjeros, un pasaporte o cédula de residencia, los que necesariamente deberán estar vigentes. La participación de menores de edad no está autorizada. En el caso de las personas jurídicas deberá encontrarse debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público de la república de Costa Rica. Los participantes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento se verán beneficiados. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Reglamento, no podrán participar los empleados del Banco, así como de sus empresas afiliadas, Agencia de Publicidad, funcionarios externos, cualquier tipo de patrocinadores y/o proveedores relacionados con el beneficio, ni sus familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6.- Ninguna de las disposiciones establecidas en este Reglamento se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que se genera producto de la misma. Ningún beneficiario, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente del Banco o alguno de los copatrocinadores de existirlos. Al cumplirse las obligaciones establecidas en este Reglamento, concluye en su totalidad la relación entre los participantes y el Banco relativos a esta Promoción. Esta disposición no aplica para aquellos empleados del Banco, quienes mantienen esa condición.
7.- Se considerará un requisito indispensable y necesario para poder ser beneficiado en la presente Promoción, que el interesado conozca y acepte las condiciones, mecánicas, características, y limitaciones contenidas dentro del presente Reglamento.
8.- El simple hecho de que el Cliente dentro del periodo establecido al comprar un vehículo nuevo por medio de un producto de financiamiento del Banco, tendrá el beneficio del primer mes de seguro del vehículo objeto del financiamiento con el Banco, por un monto máximo de cien dólares (US$100), en donde si la cuota del primer mes del seguro es superior a los cien dólares (US$100), el monto del premio es de $100, y si el monto de la cuota es inferior a los cien dólares (US$100), recibirá el reconocimiento íntegro de la cuota por ese primer mes; al efecto el monto mínimo del crédito definido para esta campaña es de dieciocho mil dólares (US$18.000). Por lo que dará por sentado que el cliente, conoce de la existencia de las condiciones, limitaciones, premios, mecánica, y restricciones de este Reglamento.
D. MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN:
9.- Para tener el beneficio el Cliente deberá dentro del periodo establecido comprar un auto nuevo por medio de un producto de financiamiento del Banco, con lo cual tendrá su primer mes de seguro del vehículo objeto del financiamiento con el Banco, por un monto máximo de cien dólares (US$100), en donde si la cuota del primer mes del seguro es superior a los cien dólares (US$100), el monto del premio es de $100, y si el monto de la cuota es inferior a los cien dólares (US$100), recibirá el reconocimiento íntegro de la cuota por ese primer mes; al efecto el monto mínimo del crédito definido para esta campaña es de dieciocho mil dólares (US$18.000). Adicionalmente el Cliente deberá contar con una tarjeta de crédito o débito del Banco, habilitada para realizar transacciones en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
10.- Solo se considerarán para los efectos de la presente Promoción, como Participantes, los clientes que dentro del periodo establecido para la presente Promoción, hubiesen comprado un vehículo nuevo con un financiamiento del Banco en las condiciones establecidas en este Reglamento.
11- El beneficio del Cliente, se realizará de manera automática con la compra del vehículo en las
condiciones indicadas en este Reglamento.
12.- El cliente acepta, que ni él y/o ni ningún tercero, podrán consultar quienes son los beneficiados de la Promoción.
Duración: Iniciándose el día ocho (08) de marzo del dos mil veintiuno (2021) y prolongándose en el tiempo, como plazo máximo hasta el día treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021), inclusive, considerándose este último día como la fecha de finalización de la misma.
Objeto: La Promoción consiste en el conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr los objetivos específicos de promover los productos y servicios del Banco, informar sobre los mismos, y persuadir o recordar al público acerca de los productos y servicios que tiene a disposición el Banco, mediante el reconocimiento a los clientes que dentro del periodo establecido, al comprar un auto nuevo, en las condiciones indicadas en este Reglamento tendrá el beneficio de un mes de seguro gratis por el monto de hasta $100.
Restricciones: Las limitaciones han sido indicadas en este Reglamento.
Reclamo del premio o beneficio: Se informará a los Cliente por medio de la página web del Banco, la lista de los ganadores para que estos se apersonen a cuales quiera de las sucursales del Banco hacer valer sus premios.
Sorteo: El sorteo se realizará ante notario público y el resultado del sorteo se comunicará en la página web del Banco. El premio será entregado al ganador del Sorteo.
E. DE LOS PREMIOS:
13.- El Patrocinador se compromete a entregar únicamente las cantidades que se han ofrecido con la presente Promoción. Para la presente Promoción, el Banco ha destinado beneficiar con el primer mes de cuota de seguro de un vehículo nuevo adquirido con financiamiento del Banco.
Premio de la Promoción: El Banco le otorgará a los clientes un beneficio de hasta cien (US$100) dólares cada uno aplicables al primer mes de cuota de seguro de un vehículo nuevo adquirido con financiamiento del Banco.
El cliente necesariamente para hacerse acreedor, deberá de presentar la cédula de identidad, si fuese Costarricense, documento de residencia si fuese residente costarricense, y/o pasaporte de su país si fuese extranjero, los documentos de identidad deberán encontrarse válidos el día de la compra y deben corresponder a documentos legalmente reconocidos en Costa Rica. Si fuese persona jurídica el premio le será entregado al apoderado de la empresa con facultades suficientes según demuestre mediante documento idóneo.
14. Para determinar el beneficiario, se realizará con la compra de un auto nuevo y al presentar todos los documentos requeridos a la hora de comprar un auto nuevo bajo el crédito de auto.
15. Para conocer y llevar un control de los beneficiarios, el Banco contará con un registro, base de datos o bitácora, donde se hará una lista de todos los Clientes que cumplieron con los requisitos establecidos en este Reglamento. En la eventualidad de que por algún error, un Cliente sea favorecido con el premio, pero se comprueba que el mismo no cumple con los requisitos, implicará que la condición de favorecido desaparecerá y el Cliente deberá devolver el Banco el premio otorgado erróneamente.
G. CONDICIONES Y RESTRICCIONES GENERALES:
14.- Para todos los efectos legales, queda autorizado el Banco para poder reprogramar, adicionar, modificar y mejorar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente Reglamento, a fin de mejorar la participación de los Clientes de acuerdo con la evolución y resultado de la presente Promoción. En caso de ser necesario, se procedería a realizar una nueva publicación del mismo, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones y adiciones.
15.- En igual sentido, en circunstancias demostradas de caso fortuito o fuerza mayor, podrá el Banco cambiar los beneficios ofrecidos en esta Promoción sin que se incurra en responsabilidad de su parte, por uno de igual valor. De ser el caso, esta circunstancia se comunicará públicamente en la misma forma en que se ha publicitado y divulgado la presente Promoción.
16. El Banco suspenderá en forma inmediata e indefinida la presente Promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones, irregularidades o simplemente cualquier otro tipo de circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente de ser necesario, y por consiguiente la presente Promoción cesará indefinidamente.
17.- Asimismo, el Banco podrá suspender la presente Promoción si llegare a comprobar la existencia de alteraciones informáticas o de cualquier otra índole en su base de datos que de alguna forma pudiera afectar esta Promoción o si se detectara cualquier anomalía tipificada en el artículo 217 Bis del Código Penal. El Banco podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la Promoción, en perjuicio del resto de los participantes.
18.- La asignación del premio será válida únicamente para los efectos de la presente Promoción y no podrá ser utilizado en conjunto con otro tipo de promociones o regalías.
19.- Se ha consignado la frase “Aplican restricciones” en la publicidad promocional, a fin que quede constando expresamente lo siguiente: Que tanto la participación de los interesados, así como la propia Promoción, la mecánica y los premios destinados en la misma, se encuentran sometidos en cuanto a las condiciones y limitaciones que se indican en el presente Reglamento.
20.- Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte del Banco.
21.- Cualquier asunto que se presente con respecto a la Promoción y que no esté previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica.
22.- Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la Promoción como del presente Reglamento.
23.- Con el fin de hacer público el resultado de la Promoción, los participantes que resultaron favorecidas o ganadoras, aceptan y autorizan al Banco para que sus nombres, voz e imagen aparezcan en publicaciones, programas de radio y televisión y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la Promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen, los cuáles se tienen por cedidos temporalmente pero solo para los efectos de divulgación del resultado de esta Promoción. Asimismo, los participantes, y posteriormente el ganador, renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen presente o futuro.
24.- Para dudas y consultas el Banco ha puesto a su disposición el teléfono: 2588-4600 en horarios de oficina de las 9:00 horas a las 17:00 horas. Bajo ninguna circunstancia la evacuación de dudas o consultas con respecto a la Promoción implicará o supondrá la modificación o carencia de efectos en forma expresa o tácita del presente Reglamento.